viernes, 12 de junio de 2020

¿Cuáles son vuestros campos de actuación?

Esta pregunta, ¿Cuáles son vuestros campos de actuación? es la que nos han hecho en algunas ocasiones en las que hablamos con clientes.


La pregunta se plantea cuando una empresa tiene una problemática que resolver pero no tiene la seguridad de si un detective privado puede ayudarle a resolverla. Y en la mayoría de las ocasiones la respuesta es afirmativa, sí podemos ayudar al empresario o directivo a resolver el problema.

Un trabajador del que no se tiene la certeza de que cumpla con su cometido.
Una situación de absentismo laboral insostenible para la empresa. 
Una sospecha de que la información importante a nivel de ventas está siendo conocida por un competidor.
Una constancia de que se está falsificando la marca que comercializa la empresa pero se necesitan las pruebas y los canales por los que esta marca está siendo falsificada. 
Un desconocimiento sobre la solvencia de un cliente importante con el que se está a punto de hacer un negocio.


Mención aparte merece la investigación de hechos comunicados a través del canal de denuncias de la organización dentro de su Plan de Compliance. Estos hechos, comunicados de forma anónima principalmente, necesitan de una investigación independiente y objetiva que se inicie con la información de base recibida pero que después compruebe su autenticidad y resuelva la situación denunciada, de forma que la empresa pueda exonerarse de su responsabilidad, al haber desplegado una investigación externa y con garantías como lo es la realizada por profesionales como los detectives privados. 



Por esto, a la pregunta de ¿Cuáles son vuestros campos de actuación? tendríamos que responder que tan amplios como problemáticas y necesidades de información tenga la empresa. Todos encaminados a obtener un informe de investigación con todas las garantías jurídicas que redundará en un ahorro para la empresa.









lunes, 1 de junio de 2020

Empresa, trabajadores y detectives privados

Es posible que desde la Dirección de Recursos Humanos de una compañía o desde su Dirección General se hagan la pregunta de en qué circunstancia y momento puede recurrirse a un Detective Privado ante una situación anómala respecto a algún trabajador.

Pues bien, el Artículo 20 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores da la potestad al empresario de tomar medidas que estime oportunas para la vigilancia y el control del cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

Continúa el Artículo señalando que el trabajador obviamente tiene derecho al respeto a su intimidad y a la propia imagen.

Desde este punto de partida, nos planteamos dos cuestiones en relación a las investigaciones realizadas sobre trabajadores:

* ¿Es posible la grabación de un trabajador en su tiempo de trabajo, en espacio público o en establecimiento abierto al público? La respuesta es que, respetando el Artículo 20, apartado 3 del Estatuto de los trabajadores, sí es posible realizar estas grabaciones que recojan las actividades tanto en el centro de trabajo como fuera de él, así como los comportamientos en espacios públicos cuando la relación laboral se encuentre suspendida y existan sospechas de irregularidad en dicha suspensión.

* ¿Cómo se realiza una investigación de un trabajador en situación de incapacidad temporal? La investigación siempre debe ser durante tiempo limitado y además de preservar los derechos fundamentales del trabajador, debe ser justificada e idónea, para verificar que la situación se produce de buena fe.
En caso de que se detecte una actividad incompatible con la situación de incapacidad, esta se verá reflejada en nuestro informe, que es ratificado en sede judicial. La obtención del informe, fiel reflejo de la situación observada, dará lugar en su caso a una medida disciplinaria.

En el siguiente esquema explicamos los dos supuestos tratados:

Empresas, trabajadores y detectives privados